“Al tiempo que el Gobierno argentino está sentando las bases para una Agenda Digital que defina las estrategias en torno a la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones, y analizando cuáles son los pasos a seguir para una mayor inclusión de la ciudadanía en la Sociedad de la Información, en algunos tribunales argentinos se han visto recientemente, decisiones judiciales (medidas cautelares), que atentan tanto contra la libertad de expresión y acceso a la información como contra el desarrollo futuro de internet en el país, impactando en el desarrollo y la inversión local en conectividad y servicios de la sociedad de la información”.
Así comienza un extenso artículo escrito por Pedro Less Andrade, gerente de Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas para Latinoamérica de Google, y titulado "La censura previa nunca es un buen modelo".
Ésta es la segunda respuesta contundente que entrega el megabuscador ante las demandas presentadas por distintas modelos y personajes de la farándula, solicitando que sus nombres no sean vinculados con la pornografía en la web, en sitios de terceras personas. Las demandas ya suman 10 millones de dólares.
"En algunos casos nos encontramos con acciones judiciales contra buscadores de internet, que intentan responsabilizarlos por contenidos existentes en páginas web de terceros, sobre las cuales, claramente, éstos no tienen control y son totalmente ajenos a los contenidos que se publican”, dijo Less Andrade.
Desde Google consideran que las acciones entabladas por estos personajes encuentran amparo en la “oportunidad que representa la falta de un marco legal específico que regule éstos temas y muchas veces, el desconocimiento técnico del funcionamiento de internet y muchos de los servicios de la sociedad de la información”.
En su artículo, el especialista destaca que se han fijado “una serie de principios que protegen a los diferentes intermediarios de internet por reclamos de contenidos que les son ajenos y sobre los cuáles no tienen posibilidad de tener control alguno”.
En los EEUU se estableció en 1996 que los diferentes proveedores y usuarios de servicios informáticos interactivos son inmunes a los reclamos de responsabilidad por información publicada por otros.
“Este principio ha sido una de las piedras angulares para el florecimiento de la industria de internet en ese país, y no es casual que los principales servicios de la sociedad de la información provengan de una jurisdicción que protege a éstas industrias de reclamos infundados”, explicó Less Andrade.
Estos conceptos fueron “también receptados legislativamente en Latinoamérica. En Chile, el Proyecto de Ley 5393 modificatorio de la Ley 17336 de Propiedad de Intelectual, incluye el principio de inmunidad de responsabilidad de los intermediarios de internet, la necesidad de una notificación judicial para la eliminación de contenido infractor y el principio de inexistencia de obligación general de supervisión. Este proyecto tiene media sanción en la cámara Diputados y actualmente se encuentre en análisis en el Senado Chileno”, aseguró.
En la Argentina, estos principios también fueron acogidos en el proyecto de Ley de Comercio Electrónico, presentado por el entonces Senador Jorge Capitanich (Expediente Número 3812/06), con especial referencia a los buscadores y directorios.
El proyecto establece que un intermediario de internet tendrá conocimiento efectivo de qué contenido o información, que almacena, remite o referencia, es ilícito o de que lesiona bienes o derechos de un tercero, solamente cuando un órgano competente (un juez) haya declarado la ilicitud de tal contenido o información, ordenado su retiro o imposibilitado su acceso y que tal decisión haya sido debidamente notificada al intermediario de internet.
Por ello, Less Andrade mencionó que “resulta evidente la necesidad de fomentar un marco regulatorio acorde con las tendencias legislativas internacionales y adecuados a nuestra tradición jurídica de modo que orienten a nuestros magistrados en la resolución de temas con complejidades técnicas, desalienten el inicio de acciones judiciales estériles que no resuelven el problema de contenidos dañinos en internet y que sólo generan gastos innecesarios los diversos intermediarios de internet (grandes y pequeños), generando interferencias no deseadas de mercado que pueden resultar en una contracción en la oferta de servicios o en una suba en los costos de los mismos, que al final del día terminará perjudicando a los usuarios”.
La Estrategia del Avestruz
“¿Por qué la solicitud de remoción de un resultado de búsqueda, por si sola, no soluciona el problema de un contenido dañino a los intereses de una persona determinada y puede generar mayores problemas para la persona en cuestión?”, preguntan desde la empresa.
“Solicitar la remoción de una resultado de búsqueda a un motor de búsqueda determinado, sin remover el contenido del servidor o los servidores de internet donde se encuentra alojado, no solucionará el problema, ya que el contenido lesivo seguirá estando disponible en la red y podrá ser ubicado por otros buscadores o a través de hipervínculos desde otras páginas, banners, e-mails y spam”, aseguraron.
Y Less Andrade agregó que “las medidas cautelares que ordenan este tipo de remoción no solucionan el problema de la persona afectada, el contenido dañino sigue existiendo, los autores del mismo cada vez se sienten más impunes ya que la Justicia está enfocando sus esfuerzos hacia el lugar equivocado, y se favorece la generación de buscadores específicos para contenidos ilegales. Las investigaciones que posibilitarían desmantelar redes de prostitución no se inician, a expensas de empresas establecidas que no tienen responsabilidad alguna ni control sobre éstos contenidos”.
“En un país donde necesitamos fomentar el desarrollo de internet, decisiones como estas conspiran claramente contra estos objetivos. Lo único que se está haciendo aquí es guardar el polvo bajo la alfombra. Se crea esta ilusión de que lo que no encuentro fácilmente no existe. De la misma manera que hace el avestruz que cuando algo lo aqueja esconde su cabeza en el piso, sin darse cuenta que deja a merced de sus predadores otras partes más vulnerables”, dijo.
Por último, Less Andrade afirmó: “Se trata de responsabilizar a alguien que no creó el contenido, que no tiene responsabilidad por su generación, que no tiene la capacidad ni le corresponde juzgar si un contenido determinado falta a la verdad u ofende a alguna persona determinada y que además está prestando un servicio muy valioso a la comunidad”.
Así comienza un extenso artículo escrito por Pedro Less Andrade, gerente de Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas para Latinoamérica de Google, y titulado "La censura previa nunca es un buen modelo".
Ésta es la segunda respuesta contundente que entrega el megabuscador ante las demandas presentadas por distintas modelos y personajes de la farándula, solicitando que sus nombres no sean vinculados con la pornografía en la web, en sitios de terceras personas. Las demandas ya suman 10 millones de dólares.
"En algunos casos nos encontramos con acciones judiciales contra buscadores de internet, que intentan responsabilizarlos por contenidos existentes en páginas web de terceros, sobre las cuales, claramente, éstos no tienen control y son totalmente ajenos a los contenidos que se publican”, dijo Less Andrade.
Desde Google consideran que las acciones entabladas por estos personajes encuentran amparo en la “oportunidad que representa la falta de un marco legal específico que regule éstos temas y muchas veces, el desconocimiento técnico del funcionamiento de internet y muchos de los servicios de la sociedad de la información”.
En su artículo, el especialista destaca que se han fijado “una serie de principios que protegen a los diferentes intermediarios de internet por reclamos de contenidos que les son ajenos y sobre los cuáles no tienen posibilidad de tener control alguno”.
En los EEUU se estableció en 1996 que los diferentes proveedores y usuarios de servicios informáticos interactivos son inmunes a los reclamos de responsabilidad por información publicada por otros.
“Este principio ha sido una de las piedras angulares para el florecimiento de la industria de internet en ese país, y no es casual que los principales servicios de la sociedad de la información provengan de una jurisdicción que protege a éstas industrias de reclamos infundados”, explicó Less Andrade.
Estos conceptos fueron “también receptados legislativamente en Latinoamérica. En Chile, el Proyecto de Ley 5393 modificatorio de la Ley 17336 de Propiedad de Intelectual, incluye el principio de inmunidad de responsabilidad de los intermediarios de internet, la necesidad de una notificación judicial para la eliminación de contenido infractor y el principio de inexistencia de obligación general de supervisión. Este proyecto tiene media sanción en la cámara Diputados y actualmente se encuentre en análisis en el Senado Chileno”, aseguró.
En la Argentina, estos principios también fueron acogidos en el proyecto de Ley de Comercio Electrónico, presentado por el entonces Senador Jorge Capitanich (Expediente Número 3812/06), con especial referencia a los buscadores y directorios.
El proyecto establece que un intermediario de internet tendrá conocimiento efectivo de qué contenido o información, que almacena, remite o referencia, es ilícito o de que lesiona bienes o derechos de un tercero, solamente cuando un órgano competente (un juez) haya declarado la ilicitud de tal contenido o información, ordenado su retiro o imposibilitado su acceso y que tal decisión haya sido debidamente notificada al intermediario de internet.
Por ello, Less Andrade mencionó que “resulta evidente la necesidad de fomentar un marco regulatorio acorde con las tendencias legislativas internacionales y adecuados a nuestra tradición jurídica de modo que orienten a nuestros magistrados en la resolución de temas con complejidades técnicas, desalienten el inicio de acciones judiciales estériles que no resuelven el problema de contenidos dañinos en internet y que sólo generan gastos innecesarios los diversos intermediarios de internet (grandes y pequeños), generando interferencias no deseadas de mercado que pueden resultar en una contracción en la oferta de servicios o en una suba en los costos de los mismos, que al final del día terminará perjudicando a los usuarios”.
La Estrategia del Avestruz
“¿Por qué la solicitud de remoción de un resultado de búsqueda, por si sola, no soluciona el problema de un contenido dañino a los intereses de una persona determinada y puede generar mayores problemas para la persona en cuestión?”, preguntan desde la empresa.
“Solicitar la remoción de una resultado de búsqueda a un motor de búsqueda determinado, sin remover el contenido del servidor o los servidores de internet donde se encuentra alojado, no solucionará el problema, ya que el contenido lesivo seguirá estando disponible en la red y podrá ser ubicado por otros buscadores o a través de hipervínculos desde otras páginas, banners, e-mails y spam”, aseguraron.
Y Less Andrade agregó que “las medidas cautelares que ordenan este tipo de remoción no solucionan el problema de la persona afectada, el contenido dañino sigue existiendo, los autores del mismo cada vez se sienten más impunes ya que la Justicia está enfocando sus esfuerzos hacia el lugar equivocado, y se favorece la generación de buscadores específicos para contenidos ilegales. Las investigaciones que posibilitarían desmantelar redes de prostitución no se inician, a expensas de empresas establecidas que no tienen responsabilidad alguna ni control sobre éstos contenidos”.
“En un país donde necesitamos fomentar el desarrollo de internet, decisiones como estas conspiran claramente contra estos objetivos. Lo único que se está haciendo aquí es guardar el polvo bajo la alfombra. Se crea esta ilusión de que lo que no encuentro fácilmente no existe. De la misma manera que hace el avestruz que cuando algo lo aqueja esconde su cabeza en el piso, sin darse cuenta que deja a merced de sus predadores otras partes más vulnerables”, dijo.
Por último, Less Andrade afirmó: “Se trata de responsabilizar a alguien que no creó el contenido, que no tiene responsabilidad por su generación, que no tiene la capacidad ni le corresponde juzgar si un contenido determinado falta a la verdad u ofende a alguna persona determinada y que además está prestando un servicio muy valioso a la comunidad”.
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